TRAMITES Y PREGUNTAS FRECUENTES

 

1-   CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CAMBIO DE PROPIETARIO:

Oficio de solicitud suscrito por el propietario del establecimiento educativo.

• Copia de la escritura de venta. • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del nuevo propietario.

• Certificado de Cámara y Comercio (cuando se trate de sociedad, fundación, otro).


2- LEGALIZACIÓN DE COLEGIOS, EDUCACIÓN FORMAL Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO:

En la primera semana del mes de marzo de cada año se publica en la cartelera de la Secretaría de Educación y/o a través de la página web: www.semmosquera.gov.co el cronograma general para las personas interesadas en ofertar el servicio público educativo y/o ampliación del mismo.

Debe remitirse a la oficina de PLANEACIÓN MUNICIPAL con el fin de solicitar:

- Concepto de uso del suelo – uso Institucional.

Posteriormente en la CURADURÍA debe tramitar:

1.- Licencia de Construcción,

2- Permiso de ocupación y/o Acto de reconocimiento: concepto favorable.

Se debe tener en cuenta que todos los inmuebles deben estar ajustados a la Norma Técnica Colombiana NTC-4595.

Si es un inmueble en arrendamiento debe estar el contrato firmado mínimo a cinco (5) años, cuando se tengan los conceptos de planeación deben solicitar visita de la Secretaría de salud, de Bomberos, Concepto de la Secretaría de movilidad y convenio de parqueadero, también es importante que tengan en cuenta que el inmueble debe tener los espacios recreo deportivos necesarios según el o los niveles a ofertar. Posteriormente de acuerdo a las fechas que estipula la Secretaría de Educación se deben radicar junto con el P.E.I. fotocopia documento de identidad del Propietario y/o Representante Legal.

Una vez radican ante la Secretaría de Educación los anteriores documentos se da estudio al P.E.I. por parte del área de calidad educativa quienes por una sola vez emiten memorando donde indican las correcciones y/o ajustes que deben realizar. Posteriormente la Secretaria (o) de Despacho designa una comisión para visitar las instalaciones (inspección ocular) y la aplicación para la pauta de evaluación, la información recolectada es presentada al Comité Directivo de la S.E.M quienes deciden el otorgamiento o no de la Licencia de Funcionamiento. Cualquier inquietud adicional con gusto le atenderemos.


3-   REQUISITOS CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:

El ciudadano debe acercarse a la Secretaria de Educación con Diploma de grado once, acta de grado y/o certificados de notas originales con el fin de certificarlos si los documentos fueron expedidos con dos años de antelación hacia atrás deben adjuntar una certificación expedida por el colegio no mayor a treinta días, el tramite no tiene ningún costo y el tiempo de tramite es de cinco días hábiles.

 

4-   CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL:

• Oficio de solicitud suscrito por el propietario del establecimiento educativo.

• Copia del Acta de Consejo Directivo acordando el nuevo nombre, con la debida justificación.

 

5-   REGISTROS DE FIRMAS Y SELLOS DE RECTOR(A) Y SECRETARIO(A):

Una vez el (los) propietario (s) del Establecimiento Educativo deciden nombrar un nuevo (a) rector (a) informan a la Secretaria de Educación y se emite un acto administrativo registrándolo, cuando se notifique de ese acto administrativo debe hacer el registro de su firma en el libro destinado para tal fin y sello (si lo maneja).

 

6-   VISITAS DE ORIENTACIÒN Y SEGUIMIENTO:

En el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia se programan visitas de orientación y seguimiento a todas las Instituciones Educativas del Municipio o cuando se reciben algunas quejas que ameriten visita esta se programa y dependiendo el tema a tratar se convoca grupo interdisciplinario de diferentes áreas de la Secretaria de Educación y de la Alcaldía Municipal.

 

7-   CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA CAMBIO DE RECTOR:

• Oficio de solicitud suscrito por el propietario del establecimiento educativo.

• Hoja de vida del nuevo Rector, con soportes. • Fotocopia de la cedula de ciudadanía.

• Resolución de escalafón (si tiene).

• Contrato de nombramiento.

 

8-   REGISTROS DE LIBROS REGLAMENTARIOS:

El líder de Inspección y Vigilancia al iniciar cada año estipula la fecha máxima de radicación de los libros reglamentarios para su respectivo registro ante este despacho.


9- Seguro Estudiantil

Acá podrá encontrar la circular Nº027 donde está toda la información acerca del seguro estudiantil. click acá para ver la circular